Convocatoria a Grupo de Trabajo de Proyectos
Grupo de Trabajo sobre proyectos en LACTLD
1. Justificación
LACTLD tiene como objetivos de trabajo el desarrollo y facilitación de acciones tendientes a favorecer la gestión de los ccTLDs de la región.
El Consejo Directivo de la asociación ha definido la necesidad de identificar y desarrollar un banco de proyectos que a la vez que permitan el cumplimiento de los fines sociales, y con ello se constituyan en elementos especiales de desarrollo y gestión de los asociados, permita el fortalecimiento institucional mismo.
2. El Grupo de Trabajo de Proyectos tendrá las siguientes funciones:
- Generar una propuesta de reglamento a ser aplicado para la aprobación de proyectos dentro de LACTLD.
- Definir los mecanismos de consulta de prioridades o campos de acción para la identificación de proyectos.
- Facilitar mecanismos para la presentación de proyectos por los asociados.
- Apoyar en la elaboración de perfiles de los proyectos propuestos por los asociados y en casos necesarios proponer perfiles de proyectos estratégicos.
- Sugerir y complementar los medios de financiación para cada proyecto identificado.
Dichas funciones se realizarán en dos etapas, siendo la primera y a corto plazo resolver las funciones a y b. El resto de las funciones serán recurrentes y a mediano y largo plazo.
3. Composición del Grupo de Trabajo:
El Grupo de Trabajo estará conformado por un mínimo de tres miembros, teniendo que ser cuando menos uno de ellos, miembro del Consejo Directivo, quien lo presidirá.
Para ser miembro del Grupo de Trabajo es requisito fundamental estar directamente vinculado con un ccTLD de la región.
4. Plazo:
El Grupo de Trabajo tiene la misión definida en el punto 2 de este documento y las funciones 2a y 2b deberán aplicarse a más tardar en el mes de Octubre del 2004. El resto de las funciones tendrán una duración de 1 año.
El Grupo de Trabajo tendrá carácter de permanente, no obstante los miembros del mismo, tendrán una permanencia de un año, prorrogable.
5. Elección – Designación
Cada asociado tiene el derecho a proponer a cuantas personas considere conveniente para pertenecer al Grupo de Trabajo de Proyectos. El Consejo Directivo decidirá sobre ellos, la composición final del Grupo de Trabajo.